Art. 19
Presidente del Consejo de Administración
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 19
Presidente del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración elegirá un presidente y un vicepresidente entre los miembros con derecho de voto y se esforzará por lograr el equilibrio de género. El presidente y el vicepresidente serán elegidos por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración con derecho de voto.
En caso de que en una primera votación no se alcance la mayoría de dos tercios, se organizará una segunda votación en la que el presidente y el vicepresidente serán elegidos por mayoría simple de los miembros del Consejo de Administración con derecho de voto.
El vicepresidente sustituirá automáticamente al presidente cuando este no pueda desempeñar sus funciones.
2. La duración del mandato del presidente y del vicepresidente será de tres años Su mandato podrá ser renovado una sola vez. Sin embargo, cuando su calidad de miembro del Consejo de Administración termine en cualquier momento de su mandato, este expirará automáticamente en esa fecha.
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