Art. 17
Composición del Consejo de Administración
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 17
Composición del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración estará compuesto por:
a)
un miembro de cada Estado miembro;
b)
dos miembros en representación de la Comisión;
c)
un experto independiente nombrado por el Parlamento Europeo;
d)
cuatro miembros en representación de organizaciones de interlocutores sociales intersectoriales a escala de la Unión, con una representación paritaria de sindicatos y organizaciones patronales.
Solo los miembros a que se refieren las letras a) y b) del párrafo primero tendrán derecho de voto.
2. Cada miembro del Consejo de Administración tendrá un suplente. El suplente representará al miembro titular en ausencia de este.
3. Los miembros a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra a), y sus suplentes serán nombrados por sus Estados miembros.
La Comisión nombrará a los miembros a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra b).
El Parlamento Europeo nombrará al experto a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra c).
Las organizaciones de interlocutores sociales intersectoriales a escala de la Unión nombrarán a sus representantes y el Parlamento Europeo nombrará a sus expertos independientes, tras comprobar que no existen conflictos de intereses.
Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes serán nombrados en función de sus conocimientos en los ámbitos a que se refiere el artículo 1, teniendo en cuenta las cualificaciones presupuestarias, administrativas y de gestión pertinentes.
Todas las partes representadas en el Consejo de Administración pondrán el máximo empeño en limitar la rotación de sus representantes, a fin de garantizar la continuidad de la labor de este órgano. Todas las partes tratarán de lograr una representación equilibrada de mujeres y hombres en el Consejo de Administración.
4. Todos los miembros titulares y los suplentes firmarán una declaración escrita en el momento de asumir sus funciones en la que declaren que no se encuentran en una situación de conflicto de intereses. Actualizarán su declaración en caso de que se produzca un cambio de circunstancias en relación con cualquier conflicto de intereses. La Autoridad publicará las declaraciones de intereses y las actualizaciones en su sitio web.
5. La duración del mandato de los miembros titulares y de los miembros suplentes será de cuatro años. El mandato será renovable.
6. Podrán participar en las reuniones y deliberaciones del Consejo de Administración, en calidad de observadores, representantes de terceros países que aplican la legislación de la Unión en los ámbitos cubiertos por el presente Reglamento.
7. Podrá invitarse a participar en las reuniones del Consejo de Administración, en calidad de observadores, a un representante de Eurofound, un representante de UE-OSHA, un representante del Cedefop y un representante de la ETF a fin de aumentar la eficiencia de las agencias y las sinergias entre ellas.
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