Art. 21

Normas de votación del Consejo de Administración

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 21 Normas de votación del Consejo de Administración 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letras b) y t), en el artículo 19, apartado 1, y en el artículo 31, apartado 8, el Consejo de Administración tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros con derecho de voto. 2.   Cada miembro con derecho de voto dispondrá de un voto. En ausencia de un miembro con derecho de voto, su suplente podrá ejercer su derecho de voto. 3.   El director ejecutivo de la Autoridad participará en las deliberaciones, pero sin derecho de voto. 4.   El reglamento interno del Consejo de Administración establecerá de manera más pormenorizada el régimen de votación, en particular las circunstancias en las que un miembro puede actuar por cuenta de otro y las circunstancias en las que deben utilizarse procedimientos de votación por escrito.
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