Art. 14

Disposiciones vinculadas a la obligación de desembarque

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 14 Disposiciones vinculadas a la obligación de desembarque Con respecto a todas las especies del Mediterráneo occidental a las que se aplica la obligación de desembarque en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, así como con respecto a las capturas accidentales de especies pelágicas en la pesca de las poblaciones enumeradas en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento a las que se aplica la obligación de desembarque, la Comisión, tras consultar a los Estados miembros, estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 18 del presente Reglamento y el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, que completen el presente Reglamento especificando los detalles de esa obligación tal como establece el artículo 15, apartado 5, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
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