Art. 12

Gestión de las capturas accesorias y otras especies demersales sobre las que no se dispone de datos suficientes

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 12 Gestión de las capturas accesorias y otras especies demersales sobre las que no se dispone de datos suficientes 1.   Las especies a que hace referencia el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento se gestionarán sobre la base del criterio de precaución de la gestión de la pesca tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. 2.   Las medidas de gestión de las especies a que hace referencia el artículo 1, apartado 3, en particular, las medidas técnicas de conservación como las mencionadas en el artículo 13, se establecerán teniendo en cuenta los mejores dictámenes científicos disponibles.
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