Art. 16

Modificaciones del plan

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 16 Modificaciones del plan 1.   Cuando el dictamen científico ponga de manifiesto un cambio en la distribución geográfica de las poblaciones afectadas, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 18, que modifiquen el presente Reglamento ajustando las zonas especificadas en el artículo 1, apartado 2, y en el anexo I, con el fin de que reflejen dicho cambio. 2.   Cuando, sobre la base del dictamen científico, la Comisión considere que debe modificarse la lista de las poblaciones afectadas, podrá presentar una propuesta de modificación de la lista.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:1022:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil