Art. 14
Sanciones
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 14
Sanciones
Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones previstas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Aquellos Estados miembros que no lo hayan hecho antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, notificarán dicho régimen y dichas medidas a la Comisión a más tardar el 16 de julio de 2020 y le notificarán sin demora toda modificación posterior de estas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:1021:oj#art-14