Art. 16
Presupuesto de la Agencia
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 16
Presupuesto de la Agencia
1. A efectos del presente Reglamento, los ingresos de la Agencia consistirán en lo siguiente:
a)
una subvención de la Unión, inscrita en el presupuesto general de la Unión (sección de la Comisión);
b)
las eventuales contribuciones voluntarias de los Estados miembros.
2. Los ingresos y los gastos por actividades relacionadas con el presente Reglamento se combinarán con los ingresos y los gastos por actividades relacionadas con el Reglamento (UE) n.o 649/2012 y se reflejarán en la misma sección del presupuesto de la Agencia. Los ingresos de la Agencia a que se refiere el apartado 1 se utilizarán para el desempeño de las tareas que le corresponden en virtud del presente Reglamento.
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