Art. 12

Asistencia técnica

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 12 Asistencia técnica De conformidad con los artículos 12 y 13 del Convenio, la Comisión y los Estados miembros cooperarán para prestar asistencia técnica y financiera oportuna y adecuada a países en desarrollo y a países con economías en transición para ayudarlos, previa solicitud de los mismos, en función de los recursos disponibles y teniendo en cuenta sus especiales necesidades, a desarrollar y fortalecer su capacidad para cumplir las obligaciones establecidas en el Convenio. Dicha ayuda podrá canalizarse también a través de los centros regionales, tal como los determine el Convenio, organizaciones no gubernamentales o la Agencia.
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