Art. 15
Modificación de los anexos
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 15
Modificación de los anexos
1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 18 por los que se modifiquen los anexos I, II y III del presente Reglamento para adaptarlos a los cambios en la lista de sustancias que figura en los anexos del Convenio o el Protocolo, siempre que la Unión haya respaldado la modificación de que se trate mediante una decisión del Consejo adoptada de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del TFUE, o modificar inscripciones o disposiciones existentes en los anexos I y II del presente Reglamento para adaptarlas a los avances científicos y técnicos.
Cuando la Comisión modifique los anexos I, II o III del presente Reglamento, adoptará un acto delegado independiente para cada sustancia.
2. La Comisión mantendrá bajo revisión permanente los anexos IV y V y, en su caso, presentará propuestas legislativas para modificar dichos anexos al objeto de adaptarlos a las modificaciones de la lista de sustancias que figura en los anexos del Convenio o el Protocolo, o para modificar inscripciones o disposiciones existentes de los anexos del presente Reglamento al objeto de adaptarlas a los avances científicos y técnicos.
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