Art. 32
Función y tareas de los grupos de cooperación administrativa
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 32
Función y tareas de los grupos de cooperación administrativa
1. Al desempeñar las tareas establecidas en el apartado 2, los ADCO tratarán asuntos específicos relacionados con la vigilancia del mercado y cuestiones sectoriales específicas.
2. Los ADCO desempeñarán las siguientes tareas:
a)
facilitar la aplicación uniforme de la legislación de armonización de la Unión en su ámbito de competencia, con vistas a aumentar la eficiencia de la vigilancia del mercado en todo el mercado interior;
b)
impulsar la comunicación entre las autoridades nacionales de vigilancia del mercado y la Red y fomentar la confianza mutua entre las autoridades de vigilancia del mercado;
c)
establecer y coordinar proyectos conjuntos, tales como actividades de vigilancia del mercado conjuntas transfronterizas;
d)
desarrollar prácticas y metodologías comunes para una vigilancia del mercado eficaz;
e)
informarse mutuamente de los métodos y las actividades nacionales de vigilancia del mercado y desarrollar y fomentar las mejores prácticas;
f)
determinar cuestiones de interés común en relación con la vigilancia del mercado y proponer la adopción de planteamientos comunes;
g)
facilitar las evaluaciones sectoriales específicas sobre productos, incluida la evaluación del riesgo, los métodos y resultados de los ensayos, los avances científicos recientes y otros aspectos pertinentes para las actividades de control.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:1020:oj#art-32