Art. 32

Función y tareas de los grupos de cooperación administrativa

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 32 Función y tareas de los grupos de cooperación administrativa 1.   Al desempeñar las tareas establecidas en el apartado 2, los ADCO tratarán asuntos específicos relacionados con la vigilancia del mercado y cuestiones sectoriales específicas. 2.   Los ADCO desempeñarán las siguientes tareas: a) facilitar la aplicación uniforme de la legislación de armonización de la Unión en su ámbito de competencia, con vistas a aumentar la eficiencia de la vigilancia del mercado en todo el mercado interior; b) impulsar la comunicación entre las autoridades nacionales de vigilancia del mercado y la Red y fomentar la confianza mutua entre las autoridades de vigilancia del mercado; c) establecer y coordinar proyectos conjuntos, tales como actividades de vigilancia del mercado conjuntas transfronterizas; d) desarrollar prácticas y metodologías comunes para una vigilancia del mercado eficaz; e) informarse mutuamente de los métodos y las actividades nacionales de vigilancia del mercado y desarrollar y fomentar las mejores prácticas; f) determinar cuestiones de interés común en relación con la vigilancia del mercado y proponer la adopción de planteamientos comunes; g) facilitar las evaluaciones sectoriales específicas sobre productos, incluida la evaluación del riesgo, los métodos y resultados de los ensayos, los avances científicos recientes y otros aspectos pertinentes para las actividades de control.
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