Art. 30

Composición y funcionamiento de la Red

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 30 Composición y funcionamiento de la Red 1.   La Red estará compuesta por representantes de cada Estado miembro, incluidos un representante de cada oficina de enlace única a que se refiere el artículo 10 y un experto nacional opcional, los presidentes de los ADCO y representantes de la Comisión. 2.   Se establecerán ADCO individuales o conjuntos para la aplicación uniforme de la legislación de armonización de la Unión. Los ADCO estarán compuestos por representantes de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado y, en su caso, por representantes de las oficinas de enlace únicas. Las reuniones de los ADCO están destinadas solo a representantes de las autoridades de vigilancia del mercado y la Comisión. Podrá invitarse a los interesados pertinentes, como las organizaciones que representan los intereses a nivel de la Unión de la industria, las pequeñas y medianas empresas (pymes), los consumidores, los laboratorios de ensayo, los organismos de normalización y de evaluación de la conformidad, a que asistan a las reuniones de los ADCO en función del tema de discusión. 3.   La Comisión apoyará y fomentará la cooperación entre las autoridades de vigilancia del mercado a través de la Red y participará en las reuniones de la Red, sus subgrupos y los ADCO. 4.   La Red se reunirá de forma periódica y, en caso necesario, a petición motivada de la Comisión o de un Estado miembro. 5.   La Red podrá crear subgrupos temporales o permanentes, que traten de cuestiones y tareas específicas. 6.   La Red podrá invitar a expertos y otros terceros, incluidas las organizaciones que representan los intereses a nivel de la Unión de la industria, las pymes, los consumidores, los laboratorios de ensayo y los organismos de normalización y de evaluación de la conformidad, a que asistan como observadores a las reuniones o a que presenten contribuciones por escrito. 7.   La Red pondrá el máximo empeño en alcanzar consensos. Las decisiones adoptadas por la Red serán recomendaciones no vinculantes jurídicamente. 8.   La Red establecerá su propio reglamento interno.
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