Art. 31

Función y tareas de la Red

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 31 Función y tareas de la Red 1.   Al desempeñar las tareas establecidas en el apartado 2, la Red abordará cuestiones horizontales generales de vigilancia del mercado con el fin de facilitar la cooperación entre las oficinas de enlace únicas, así como con la Comisión. 2.   La Red desempeñará las siguientes tareas: a) preparar, adoptar y supervisar la aplicación de su programa de trabajo; b) facilitar la determinación de prioridades comunes para las actividades de vigilancia del mercado y el intercambio de información intersectorial sobre las evaluaciones de los productos, lo que incluye la evaluación de los riesgos, los métodos y resultados de los ensayos, los avances científicos recientes y las nuevas tecnologías, los riesgos emergentes y otros aspectos pertinentes para las actividades de control y la aplicación de las estrategias y actividades nacionales de vigilancia del mercado; c) coordinar los ADCO y sus actividades; d) organizar proyectos conjuntos intersectoriales de vigilancia del mercado y de ensayo y definir sus prioridades; e) intercambiar conocimientos especializados y mejores prácticas, en particular en lo referente a la aplicación de las estrategias nacionales de vigilancia del mercado; f) facilitar la organización de programas de formación e intercambios de personal; g) en colaboración con la Comisión, organizar campañas de información y programas voluntarios de visitas mutuas entre las autoridades de vigilancia del mercado; h) tratar cuestiones derivadas del mecanismo de asistencia mutua transfronteriza; i) contribuir a elaborar directrices para garantizar una aplicación eficaz y uniforme del presente Reglamento; j) proponer la financiación de las actividades a que se refiere el artículo 36; k) contribuir a armonizar las prácticas administrativas relacionadas con la vigilancia del mercado en los Estados miembros; l) asesorar y ayudar a la Comisión en cuestiones relacionadas con el futuro desarrollo de RAPEX y el sistema de información y comunicación a que se refiere el artículo 34; m) fomentar la cooperación así como el intercambio de conocimientos especializados y de mejores prácticas entre las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades encargadas de los controles en las fronteras exteriores de la Unión; n) fomentar y facilitar la colaboración con otras redes y grupos pertinentes, con vistas a estudiar las posibilidades de emplear nuevas tecnologías para la vigilancia del mercado y trazabilidad de los productos; o) evaluar periódicamente las estrategias nacionales de vigilancia del mercado, teniendo lugar la primera de dichas evaluaciones a más tardar el 16 de julio de 2024; p) abordar cualquier otra cuestión en las actividades que sean competencia de la Red, con el fin de contribuir al funcionamiento eficaz de la vigilancia del mercado en la Unión.
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