Art. 5

Metodología para identificar los escenarios de crisis de electricidad regionales

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 5 Metodología para identificar los escenarios de crisis de electricidad regionales 1.   A más tardar el 5 de enero de 2020, la REGRT de Electricidad presentará a la ACER una propuesta de metodología para identificar los escenarios de crisis de electricidad más pertinentes en un contexto regional. 2.   La metodología propuesta identificará los escenarios de crisis de electricidad en relación con la cobertura del sistema, la seguridad del sistema y la seguridad de combustible sobre la base de al menos los siguientes riesgos: a) peligros naturales extremos y raros; b) riesgos de accidente en que se supere el criterio de seguridad N-1 y contingencias excepcionales; c) peligros derivados, incluidas las consecuencias de ataques malintencionados y de la escasez de combustible. 3.   La metodología propuesta deberá constar al menos de los elementos siguientes: a) valoración de todas las circunstancias nacionales y regionales pertinentes, incluidos los posibles subgrupos; b) interacción y correlación de riesgos transfronterizos; c) simulacros de escenarios de crisis simultáneas de electricidad; d) clasificación de los riesgos según su impacto y probabilidad; e) principios sobre el modo de tratar información sensible de manera que se garantice la transparencia de cara al público. 4.   Cuando se estudien los riesgos de interrupción del suministro de gas en el contexto de la identificación de los riesgos con arreglo al apartado 2, letra c), del presente artículo, la REGRT de Electricidad hará uso de los supuestos de interrupción del suministro de gas natural y de indisponibilidad las infraestructuras elaborados por la REGRT de Gas, según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/1938. 5.   Antes de presentar la metodología propuesta a la ACER, la REGRT de Electricidad llevará a cabo una consulta a la que se asocie, como mínimo, a los centros de coordinación regionales, las organizaciones del sector eléctrico y de consumidores, los productores o sus asociaciones, los gestores de redes de transporte y los gestores de redes de distribución pertinentes, las autoridades competentes, las autoridades reguladoras y otras autoridades nacionales pertinentes. La REGRT de Electricidad tendrá debidamente en cuenta los resultados de la consulta y los presentará, junto con la metodología propuesta, en una reunión del GCE. 6.   En un plazo de dos meses a partir de la recepción de la metodología propuesta, la ACER, previa consulta al GCE en su composición integrada exclusivamente por representantes de los Estados miembros, deberá aprobar la propuesta o modificarla. La REGRT de Electricidad y la ACER publicarán la versión definitiva de la metodología en sus sitios web. 7.   Si se dispone de nueva información relevante, la REGRT de Electricidad actualizará y mejorará la metodología de conformidad con los apartados 1 a 6. El GCE en su composición integrada exclusivamente por representantes de los Estados miembros podrá recomendar, y la ACER o la Comisión solicitar, dichas actualizaciones y mejoras de manera debidamente motivada. En un plazo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud, la REGRT de Electricidad presentará a la ACER el proyecto de las modificaciones propuestas. En un plazo de dos meses a partir de la recepción de dicho proyecto, la ACER, previa consulta al GCE en su composición integrada exclusivamente por representantes de los Estados miembros, deberá aprobar los cambios propuestos o modificarlos. La REGRT de Electricidad y la ACER publicarán la versión definitiva de la metodología actualizada en sus sitios web.
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