Art. 4

Evaluación de riesgos para la seguridad del suministro eléctrico

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 4 Evaluación de riesgos para la seguridad del suministro eléctrico Cada autoridad competente garantizará que todos los riesgos correspondientes relativos a la seguridad del suministro eléctrico se evalúen de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento y en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2019/943. A tal fin, deberá colaborar con los gestores de redes de transporte, los gestores de redes de distribución, las autoridades reguladoras, la REGRT de Electricidad, los centros de coordinación regionales y otras partes interesadas pertinentes según sea necesario.
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