Art. 22

Disposición transitoria en espera de la creación de los centros de coordinación regionales

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 22 Disposición transitoria en espera de la creación de los centros de coordinación regionales Hasta la fecha de creación de los centros de coordinación regionales de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2019/943, se entenderá por «región» un Estado miembro o un grupo de Estados miembros situados en la misma zona síncrona.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:941:oj#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil