Art. 22
Disposición transitoria en espera de la creación de los centros de coordinación regionales
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 22
Disposición transitoria en espera de la creación de los centros de coordinación regionales
Hasta la fecha de creación de los centros de coordinación regionales de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2019/943, se entenderá por «región» un Estado miembro o un grupo de Estados miembros situados en la misma zona síncrona.
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