Art. 21

Excepción

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 21 Excepción Hasta que Chipre esté conectada directamente con otro Estado miembro, los artículos 6 y 12 y el artículo 15, apartados 2 a 9, no serán de aplicación entre Chipre y otros Estados miembros, o a la REGRT de Electricidad en lo que se refiere a Chipre. Chipre y otros Estados miembros pertinentes podrán, con el apoyo de la Comisión, establecer medidas y procedimientos distintos de los previstos en los artículos 6 y 12 y el artículo 15, apartados 2 a 9, siempre y cuando dichas medidas y procedimientos no afecten a la aplicación efectiva del presente Reglamento entre los demás Estados miembros.
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