Art. 13
Evaluación por la Comisión de los planes de preparación frente a los riesgos
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 13
Evaluación por la Comisión de los planes de preparación frente a los riesgos
1. En un plazo de cuatro meses a partir de la notificación, por parte de la autoridad competente, del plan de preparación frente a los riesgos que se haya adoptado, la Comisión evaluará dicho plan teniendo debidamente en cuenta las opiniones manifestadas por el GCE.
2. La Comisión, previa consulta al GCE, emitirá un dictamen no vinculante exponiendo un razonamiento detallado y lo presentará a la autoridad competente con la recomendación de que revise su plan de preparación frente a los riesgos en caso de que este:
a)
no resulte eficaz para atenuar los riesgos detectados en los escenarios de crisis de electricidad;
b)
no guarde coherencia con los escenarios de crisis de electricidad detectados o con el plan de preparación frente a los riesgos de otro Estado miembro;
c)
no cumpla con los requisitos fijados en el artículo 10, apartado 2;
d)
disponga medidas que vayan probablemente a poner en peligro la seguridad del suministro eléctrico en otros Estados miembros;
e)
falsee indebidamente la competencia o el funcionamiento efectivo del mercado interior, o
f)
no cumpla con las disposiciones del presente Reglamento u otras disposiciones del Derecho de la Unión.
3. En un plazo de tres meses a partir de la recepción del dictamen de la Comisión mencionado en el apartado 2, la autoridad competente en cuestión tendrá plenamente en cuenta la recomendación de la Comisión y, o bien le notificará a esta el plan de preparación frente a los riesgos modificado, o le notificará los motivos por los que no está de acuerdo con dicha recomendación.
4. En caso de que la autoridad competente no esté de acuerdo con la recomendación de la Comisión, esta última, en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de la notificación de los motivos de la objeción por parte de la autoridad competente, podrá retirar su recomendación o convocar una reunión con la autoridad competente y, de considerarlo necesario, el GCE, al objeto de evaluar la cuestión. La Comisión expondrá el razonamiento detallado por el que solicite cualquier modificación del plan de preparación frente a los riesgos. Cuando la posición definitiva de la autoridad competente en cuestión difiera del razonamiento detallado de la Comisión, la autoridad competente presentará a la Comisión los motivos para dicha posición en un plazo de dos meses a partir de la recepción del razonamiento detallado de la Comisión.
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