Art. 14
Alerta temprana y declaración de crisis
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 14
Alerta temprana y declaración de crisis
1. Cuando el análisis de cobertura estacional u otra fuente cualificada proporcionen información concreta, seria y fiable sobre la posibilidad de que se produzca una crisis de electricidad en un Estado miembro, la autoridad competente de ese Estado miembro emitirá sin demora injustificada una alerta temprana a la Comisión, a las autoridades competentes de los Estados miembros de la misma región y, si no pertenecen a esta, a las autoridades competentes de los Estados miembros directamente conectados. La autoridad competente en cuestión también deberá facilitar información sobre las causas de la posible crisis de electricidad, las medidas adoptadas o previstas para prevenir una crisis de electricidad y la posibilidad de que necesite asistencia de otros Estados miembros. La información incluirá las posibles repercusiones de las medidas en el mercado interior de la electricidad. La Comisión facilitará también esta información al GCE.
2. Cuando se enfrente a una crisis de electricidad, la autoridad competente, previa consulta al gestor de la red de transporte en cuestión, declarará una crisis de electricidad e informará al respecto, sin demora injustificada, a las autoridades competentes de los Estados miembros de la misma región y, si no pertenecen a esta, a las autoridades competentes de los Estados miembros directamente conectados, así como a la Comisión. En esta información se expondrán las causas del deterioro de la situación del suministro de electricidad, los motivos por los que ha declarado una crisis de electricidad, las medidas adoptadas y previstas para atenuarla, y cualquier asistencia que necesite de otros Estados miembros.
3. Cuando consideren que la información facilitada en virtud del apartado 1 o 2 sea insuficiente, la Comisión, el GCE o las autoridades competentes de los Estados miembros de la misma región y, si no pertenecen a esta, las autoridades competentes de los Estados miembros directamente conectados podrán solicitar al Estado miembro afectado que proporcione información adicional.
4. Cuando una autoridad competente emita una alerta temprana o declare una crisis de electricidad, se llevarán a cabo, en la mayor medida posible, las medidas previstas en el plan de preparación frente a los riesgos.
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