Art. 12

Contenido de los planes de preparación frente a los riesgos en lo concerniente a las medidas regionales y bilaterales

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 12 Contenido de los planes de preparación frente a los riesgos en lo concerniente a las medidas regionales y bilaterales 1.   Además de las medidas nacionales mencionadas en el artículo 11, el plan de preparación frente a los riesgos de cada Estado miembro incluirá medidas regionales y, en su caso, bilaterales, con objeto de que las crisis de electricidad con un impacto transfronterizo se prevengan y se gestionen adecuadamente. Las medidas regionales se acordarán entre los Estados miembros de la región de que se trate que dispongan de la capacidad técnica para prestarse mutuamente asistencia de conformidad con el artículo 15. Los Estados miembros pueden asimismo a tal efecto formar subgrupos dentro de una región. Las medidas bilaterales se acordarán entre los Estados miembros que estén directamente conectados pero no pertenezcan a la misma región. Los Estados miembros garantizarán la coherencia entre las medidas regionales y las bilaterales. Las medidas regionales y bilaterales incluirán, como mínimo: a) la designación de un coordinador de crisis; b) los mecanismos para compartir información y cooperar; c) las medidas coordinadas para atenuar el impacto de una crisis de electricidad, incluida una crisis simultánea de electricidad, a efectos de asistencia de conformidad con el artículo 15; d) los procedimientos para llevar a cabo las pruebas anuales o bienales de los planes de preparación frente a los riesgos; e) los mecanismos de activación de las medidas no basadas en el mercado que hayan de activarse de conformidad con el artículo 16, apartado 2. 2.   Los Estados miembros de que se trate acordarán las medidas regionales y bilaterales que se deban incluir en el plan de preparación frente a los riesgos, previa consulta a los centros de coordinación regionales de que se trate. La Comisión podrá desempeñar un papel facilitador en la preparación del acuerdo sobre medidas regionales y bilaterales. La Comisión podrá solicitar a la ACER y a la REGRT de Electricidad que presten asistencia técnica a los Estados miembros con miras a facilitar dicho acuerdo. Al menos ocho meses antes de que finalice el plazo para la adopción o la actualización del plan de preparación frente a los riesgos, las autoridades competentes informarán de los acuerdos alcanzados al GCE. Si los Estados miembros no logran alcanzar un acuerdo, las autoridades competentes en cuestión informarán a la Comisión de las razones de dicho desacuerdo. En tal caso, la Comisión propondrá medidas que incluyan un mecanismo de cooperación para la celebración de un acuerdo sobre medidas regionales y bilaterales. 3.   Con la participación de las partes interesadas pertinentes, las autoridades competentes de los Estados miembros de cada región probarán periódicamente la eficacia de los procedimientos desarrollados en los planes de preparación frente a los riesgos para prevenir crisis de electricidad, en particular los mecanismos a que se refiere el apartado 1, letra b), y realizarán bienalmente simulacros de crisis de electricidad, especialmente para comprobar el funcionamiento de dichos mecanismos.
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