Art. 37

Informes de los Estados miembros sobre inspección, vigilancia e infracciones

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 37 Informes de los Estados miembros sobre inspección, vigilancia e infracciones 1.   Cada Estado miembro, a más tardar el 1 de febrero de cada año, presentará un informe a la Comisión y a la AECP, de conformidad con el Programa, con la siguiente información: a) del número de inspecciones de buques pesqueros que enarbolen su pabellón y buques pesqueros que enarbolen el pabellón de otras Partes contratantes de la NAFO que ha llevado a cabo durante el año civil anterior; b) del nombre de todo buque pesquero respecto del cual sus inspectores han emitido una notificación de infracción, incluida la fecha y la posición de la inspección y el tipo de infracción; c) del número de horas de vuelo realizadas por sus aeronaves de vigilancia, el número de avistamientos realizados por dichas aeronaves, el número de informes de vigilancia que ha transmitido y, para cada uno de estos informes, la fecha, la hora y la posición de los avistamientos; d) de las medidas que haya adoptado durante el año anterior, incluida una descripción de los mandatos específicos de las acciones judiciales o administrativas o las sanciones impuestas (por ejemplo, cuantía de las multas, valor del pescado y/o los artes decomisados, apercibimiento por escrito), por lo que respecta a: i) las infracciones mencionadas por un inspector con respecto a los buques con derecho a enarbolar su pabellón, y ii) los informes de vigilancia que haya recibido. A más tardar el 1 de marzo de cada año, la Comisión transmitirá la información a que se refiere el párrafo primero al secretario ejecutivo de la NAFO 2.   Los informes a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra d), indicarán la situación actual del caso. El Estado miembro deberá seguir enumerando tales infracciones en cada informe posterior hasta que notifique el resultado final de la infracción. 3.   El Estado miembro presentará una explicación suficientemente detallada sobre cada infracción para la que no haya adoptado ninguna medida o no haya impuesto ninguna sanción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:833:oj#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil