Art. 34

Procedimientos relativos a las infracciones

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 34 Procedimientos relativos a las infracciones 1.   Todo Estado miembro de inspección velará por que sus inspectores, tras descubrir una infracción del presente Reglamento: a) anoten la infracción en el informe de inspección; b) consignen y firmen una anotación, en el cuaderno diario de pesca o cualquier otro documento pertinente del buque inspeccionado, indicando la fecha, las coordenadas geográficas y la naturaleza de la infracción, hagan una copia de cualquier anotación y soliciten al capitán del buque que firme cada página para certificar que se trata de una copia auténtica del original; c) graben imágenes de los artes de pesca, las capturas o cualquier otra prueba que consideren necesaria en relación con la infracción; d) coloquen de forma segura el sello de inspección de la NAFO descrito en el anexo IV.F de las MCC, a que se refiere el punto 42 del anexo del presente Reglamento, según proceda, y tomen debida nota de las medidas adoptadas y del número de serie de cada sello en el informe de inspección; e) soliciten al capitán del buque que: i) con el fin de garantizar la conservación de las pruebas, firme la sección correspondiente del informe de inspección reconociendo la colocación de los sellos, y ii) haga una declaración por escrito en la sección correspondiente del informe de inspección; f) soliciten al capitán del buque que retire cualquier parte del arte de pesca que parezca no estar autorizada conforme al presente Reglamento, y g) en la medida de lo posible, notifique la infracción al observador. 2.   El Estado miembro de inspección: a) en un plazo de 24 horas después de la detección de la infracción, transmitirá la notificación escrita de la infracción señalada por sus inspectores a la Comisión y a la AECP, que a su vez la transmitirá a la autoridad competente de la Parte contratante que es el Estado de abanderamiento o del Estado miembro si es distinto del Estado miembro de inspección, y al secretario ejecutivo de la NAFO. La notificación escrita deberá incluir la información que figura en el punto 15 del informe de inspección del anexo IV.B de las MCC a que se refiere el punto 41 del anexo del presente Reglamento; mencionará las medidas pertinentes y describirá detalladamente los motivos en los que se basa la notificación de infracción, y los elementos de prueba, y, cuando sea posible, irá acompañada de imágenes de los artes de pesca o las capturas, o de cualquier otra prueba relacionada con la infracción a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo; b) en un plazo de cinco días después de que el buque haya regresado a puerto, transmitirá el informe de inspección a la Comisión y a la AECP, la AECP publicará el informe de inspección en el sitio web sobre seguimiento, control y vigilancia de la NAFO en formato PDF. 3.   El Estado miembro de abanderamiento efectuará el seguimiento de las infracciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.
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