Art. 58

Responsabilidades de la unidad central SEIAV

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 58 Responsabilidades de la unidad central SEIAV La unidad central SEIAV será responsable de: a) la verificación manual de identidades diferentes contemplada en el artículo 29; b) la detección de identidades múltiples entre los datos almacenados en el SES, el VIS, Eurodac y el SIS, contemplada en el artículo 65.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:818:oj#art-58

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil