Art. 56
Responsabilidades de los Estados miembros
En vigor desde 20 may 2019
Artículo 56
Responsabilidades de los Estados miembros
1. Cada Estado miembro será responsable de:
a)
la conexión con la infraestructura de comunicación del PEB y el RCDI;
b)
la integración de los sistemas e infraestructuras nacionales existentes con el PEB, el RCDI y el DIM;
c)
la organización, la gestión, el funcionamiento y el mantenimiento de su infraestructura nacional existente y su conexión con los componentes de interoperabilidad;
d)
la gestión y las condiciones de acceso del personal debidamente autorizado de las autoridades nacionales competentes al PEB, el RCDI y el DIM, de conformidad con el presente Reglamento, y el establecimiento y la actualización periódica de la lista de dicho personal y sus perfiles;
e)
la adopción de las medidas legislativas a que se refiere el artículo 20, apartados 5 y 6, para acceder al RCDI a efectos de identificación;
f)
la verificación manual de diferentes identidades contemplada en el artículo 29;
g)
el cumplimiento de los requisitos de calidad de los datos determinados con arreglo al Derecho de la Unión;
h)
el pleno respeto de las normas de cada sistema de información de la UE, relativas a la seguridad e integridad de los datos personales;
i)
la corrección de las deficiencias detectadas en el informe de valoración de la Comisión sobre la calidad de los datos a que se refiere el artículo 37, apartado 5.
2. Cada Estado miembro conectará a sus autoridades designadas con el RCDI.
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