Art. 57

Responsabilidades de Europol

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 57 Responsabilidades de Europol 1.   Europol garantizará el procesamiento de las consultas que se realicen por medio del PEB a los datos de Europol y adaptará en consecuencia su interfaz «Querying Europol Systems» (QUEST; consulta de los sistemas de Europol) para el nivel de protección básico (NPB) de datos. 2.   Europol será responsable de la gestión de su personal debidamente autorizado y de la organización del uso y acceso de ese personal al PEB y el RCDI, de conformidad con el presente Reglamento, así como de la creación y actualización periódica de un listado de dicho personal y de sus perfiles.
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