Art. 57 · Responsabilidades de Europol

Art. 57

Responsabilidades de Europol

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 57 Responsabilidades de Europol 1.   Europol garantizará el procesamiento de las consultas que se realicen por medio del PEB a los datos de Europol y adaptará en consecuencia su interfaz «Querying Europol Systems» (QUEST; consulta de los sistemas de Europol) para el nivel de protección básico (NPB) de datos. 2.   Europol será responsable de la gestión de su personal debidamente autorizado y de la organización del uso y acceso de ese personal al PEB y el RCDI, de conformidad con el presente Reglamento, así como de la creación y actualización periódica de un listado de dicho personal y de sus perfiles.
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