Art. 56 · Responsabilidades de los Estados miembros

Art. 56

Responsabilidades de los Estados miembros

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 56 Responsabilidades de los Estados miembros 1.   Cada Estado miembro será responsable de: a) la conexión con la infraestructura de comunicación del PEB y el RCDI; b) la integración de los sistemas e infraestructuras nacionales existentes con el PEB, el RCDI y el DIM; c) la organización, la gestión, el funcionamiento y el mantenimiento de su infraestructura nacional existente y su conexión con los componentes de interoperabilidad; d) la gestión y las condiciones de acceso del personal debidamente autorizado de las autoridades nacionales competentes al PEB, el RCDI y el DIM, de conformidad con el presente Reglamento, y el establecimiento y la actualización periódica de la lista de dicho personal y sus perfiles; e) la adopción de las medidas legislativas a que se refiere el artículo 20, apartados 5 y 6, para acceder al RCDI a efectos de identificación; f) la verificación manual de diferentes identidades contemplada en el artículo 29; g) el cumplimiento de los requisitos de calidad de los datos determinados con arreglo al Derecho de la Unión; h) el pleno respeto de las normas de cada sistema de información de la UE, relativas a la seguridad e integridad de los datos personales; i) la corrección de las deficiencias detectadas en el informe de valoración de la Comisión sobre la calidad de los datos a que se refiere el artículo 37, apartado 5. 2.   Cada Estado miembro conectará a sus autoridades designadas con el RCDI.
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