Art. 10

Certificación de las funciones de mantenimiento externalizadas

En vigor desde 16 may 2019
Artículo 10 Certificación de las funciones de mantenimiento externalizadas 1.   Cualquier entidad u organización que asuma una o varias de las funciones de mantenimiento contempladas en el artículo 14, apartado 3, letras b), c) y d), podrá solicitar una certificación. Dicha certificación confirmará que el mantenimiento llevado a cabo por la entidad u organización en cuestión de una o varias de esas funciones cumple los requisitos pertinentes establecidos en el anexo II. 2.   Los organismos de certificación aplicarán los procedimientos establecidos en los artículos 6, 7, 8 y 13, apartado 2, adaptados al caso particular del solicitante. Al evaluar las solicitudes de certificación relativas a la totalidad de las funciones de mantenimiento externalizadas o a partes de ellas, los organismos de certificación aplicarán: a) los requisitos y los criterios de evaluación establecidos en el anexo II, sección I, adaptados al tipo y alcance del servicio prestado por la organización; b) los requisitos y criterios de evaluación que describen la función o funciones específicas de mantenimiento.
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