Art. 12

Cooperación con los organismos de certificación

En vigor desde 16 may 2019
Artículo 12 Cooperación con los organismos de certificación La Agencia apoyará el sistema armonizado de certificación mediante la prestación de: a) asistencia a los organismos de acreditación nacionales y a las autoridades nacionales pertinentes que reconocen a los organismos de certificación; b) cooperación en materia de sistemas de acreditación y certificación adecuados. Estos sistemas establecerán criterios y procedimientos de evaluación de la conformidad de los organismos de certificación con los requisitos establecidos en el anexo I [a través de la infraestructura europea de acreditación establecida con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 765/2008].
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