Art. 10 · Certificación de las funciones de mantenimiento externalizadas

Art. 10

Certificación de las funciones de mantenimiento externalizadas

En vigor desde 16 may 2019
Artículo 10 Certificación de las funciones de mantenimiento externalizadas 1.   Cualquier entidad u organización que asuma una o varias de las funciones de mantenimiento contempladas en el artículo 14, apartado 3, letras b), c) y d), podrá solicitar una certificación. Dicha certificación confirmará que el mantenimiento llevado a cabo por la entidad u organización en cuestión de una o varias de esas funciones cumple los requisitos pertinentes establecidos en el anexo II. 2.   Los organismos de certificación aplicarán los procedimientos establecidos en los artículos 6, 7, 8 y 13, apartado 2, adaptados al caso particular del solicitante. Al evaluar las solicitudes de certificación relativas a la totalidad de las funciones de mantenimiento externalizadas o a partes de ellas, los organismos de certificación aplicarán: a) los requisitos y los criterios de evaluación establecidos en el anexo II, sección I, adaptados al tipo y alcance del servicio prestado por la organización; b) los requisitos y criterios de evaluación que describen la función o funciones específicas de mantenimiento.
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