Art. 9

Externalización de las funciones de mantenimiento

En vigor desde 16 may 2019
Artículo 9 Externalización de las funciones de mantenimiento 1.   Se podrá externalizar una o varias de las funciones contempladas en el artículo 14, apartado 3, letras b), c) y d), de la Directiva (UE) 2016/798, o partes de ellas, y se informará de ello al organismo de certificación. 2.   La entidad encargada del mantenimiento deberá demostrar al organismo de certificación de qué forma cumple todos los requisitos y los criterios de evaluación establecidos en el anexo II en relación con las funciones que haya decidido externalizar. 3.   La entidad encargada del mantenimiento seguirá siendo responsable del resultado de las actividades de mantenimiento externalizadas y establecerá un sistema para supervisar su realización.
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