Art. 9
En vigor desde 16 may 2019
Artículo 9
1. Las notificaciones de los organismos de evaluación de la conformidad a efectos de los Reglamentos (UE) n.o 321/2013, (UE) n.o 1299/2014, (UE) n.o 1301/2014, (UE) n.o 1302/2014, (UE) n.o 1303/2014 y (UE) 2016/919 seguirán siendo válidos sobre la base de dichos Reglamentos, modificados por el presente Reglamento.
2. Los organismos de evaluación de la conformidad notificados de conformidad con la Directiva 2008/57/CE expedirán un certificado CE de verificación y un certificado CE de conformidad o idoneidad para el uso de los componentes de interoperabilidad de acuerdo con el presente Reglamento, siempre que la Directiva 2008/57/CE se aplique en el Estado miembro en el que están establecidos de acuerdo con el artículo 57, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797 y hasta el 15 de junio de 2020 a más tardar.
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