Art. 5

En vigor desde 16 may 2019
Artículo 5 El Reglamento (UE) n.o 1303/2014 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 2 la referencia al «anexo II de la Directiva 2008/57/CE» se sustituye por la referencia al «anexo II de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (*). (*) Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44).». 2) El artículo 4 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   En relación con los casos específicos enumerados en el punto 7.3 del anexo, las condiciones que deben cumplirse para la verificación de los requisitos esenciales establecidos en el anexo III de la Directiva (UE) 2016/797 serán las que se establezcan en el punto 7.3 del anexo o en las normas nacionales vigentes en el Estado miembro que autorice la puesta en servicio de los subsistemas fijos o que forme parte del área de uso de los vehículos objeto del presente Reglamento»; b) la letra c) del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «c) los organismos designados para llevar a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad y de verificación con respecto a las normas nacionales relativas a los casos específicos que establece el punto 7.3 del anexo». 3) El artículo 8 se modifica como sigue: a) en el apartado 4, la referencia al «artículo 6 de la Directiva 2008/57/CE» se sustituye por la referencia al «artículo 5 de la Directiva (UE) 2016/797»; b) en el apartado 5, la referencia a la «Directiva 2008/57/CE» se sustituye por la referencia a la «Directiva (UE) 2016/797». 4) El anexo se modifica de conformidad con el anexo V del presente Reglamento.
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