Art. 7

Información que debe introducir la Agencia

En vigor desde 16 may 2019
Artículo 7 La Decisión de Ejecución 2011/665/UE queda modificada como sigue: 1) Se inserta el artículo 2 bis siguiente: «Artículo 2 bis Información que debe introducir la Agencia La Agencia introducirá en el Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos información sobre las autorizaciones de tipos de vehículos o variantes de tipos de vehículos que ha concedido y sobre nuevas versiones de un tipo de vehículo o variante de un tipo de vehículo, de acuerdo con el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión (*2), como establece el anexo II de la presente Decisión. (*2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión, de 4 de abril de 2018, por el que se establecen las disposiciones prácticas relativas a la autorización de vehículos ferroviarios y al proceso de autorización de tipo de vehículos ferroviarios con arreglo a la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 90 de 6.4.2018, p. 66).»." 2) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los Estados miembros garantizarán que las autoridades nacionales de seguridad faciliten la información sobre las autorizaciones de tipos de vehículos o variantes de tipos de vehículos que han concedido y sobre la nueva versión de un tipo de vehículo o variante de un tipo de vehículo de acuerdo con el artículo 50 del Reglamento (UE) 2018/545, como establece el anexo II de la presente Decisión». 3) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Códigos de restricción En todos los Estados miembros se aplicarán códigos de restricción armonizados. La lista de códigos de restricción armonizados será la lista a la que se hace referencia en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión (*3). (*3)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión, de 25 de octubre de 2018, por la que se establecen especificaciones para los registros de vehículos contemplados en el artículo 47 de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica y deroga la Decisión 2007/756/CE de la Comisión (DO L 268 de 26.10.2018, p. 53).»." 4) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo VIII del presente Reglamento. 5) El anexo II se sustituye por el anexo IX del presente Reglamento.
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