Art. 4

Condiciones en las que el DSCE debe acompañar a las partidas no fraccionadas

En vigor desde 23 abr 2019
Artículo 4 Condiciones en las que el DSCE debe acompañar a las partidas no fraccionadas Si una partida no se fracciona antes de su despacho a libre práctica de conformidad con el artículo 57, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625, serán aplicables las siguientes condiciones: a) El operador responsable de la partida se asegurará de que un ejemplar del DSCE, en papel o en formato electrónico, la acompañe hasta el lugar de destino y hasta su despacho a libre práctica de conformidad con el artículo 57, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625. b) El operador responsable de la partida indicará el número de referencia del DSCE en la declaración en aduana presentada ante las autoridades aduaneras y conservará una copia de dicho DSCE a disposición de las autoridades aduaneras de conformidad con el artículo 163 del Reglamento (UE) n.o 952/2013. c) Las autoridades aduaneras comunicarán al SGICO la información sobre la cantidad de la partida consignada en la declaración en aduana y solo permitirán que la partida se someta a un régimen aduanero cuando no se supere la cantidad total establecida en el DSCE. Este requisito no será aplicable si la partida va a ser sometida a los regímenes aduaneros contemplados en el artículo 210, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:1602:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil