Art. 3
Casos en los que el DSCE debe acompañar a las partidas a su lugar de destino
En vigor desde 23 abr 2019
Artículo 3
Casos en los que el DSCE debe acompañar a las partidas a su lugar de destino
Toda partida deberá ir acompañadas de un DSCE, independientemente de que haya sido o no fraccionada en el puesto de control fronterizo o después de salir del puesto de control fronterizo pero antes de ser despachada a libre práctica de conformidad con el artículo 57, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625.
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