Art. 5

Condiciones en las que el DSCE debe acompañar a las partidas fraccionadas en el puesto de control fronterizo

En vigor desde 23 abr 2019
Artículo 5 Condiciones en las que el DSCE debe acompañar a las partidas fraccionadas en el puesto de control fronterizo 1.   Si una partida va a ser fraccionada en el puesto de control fronterizo, serán aplicables las siguientes condiciones: a) Al efectuar la notificación previa contemplada en el artículo 56, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625, el operador responsable de la partida declarará en el DSCE el puesto de control fronterizo como lugar de destino de la partida completa. b) Una vez que la autoridad competente del puesto de control fronterizo finalice el DSCE de la partida completa de conformidad con el artículo 56, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/625, el operador responsable de la partida solicitará que la partida se fraccione y presentará a través del SGICO un DSCE relativo a cada parte de la partida fraccionada en el que declarará la cantidad, el medio de transporte y el lugar de destino de esa parte de la partida. c) La autoridad competente del puesto de control fronterizo finalizará los DSCE de las partes de la partida fraccionada de conformidad con el artículo 56, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/625, a condición de que la suma de las cantidades declaradas en ellos no exceda de la cantidad total declarada en el DSCE de la partida completa. d) El operador responsable de la partida se asegurará de que un ejemplar del DSCE, en papel o en formato electrónico, acompañe cada parte de la partida fraccionada hasta el lugar de destino que en él se declare y hasta su despacho a libre práctica de conformidad con el artículo 57, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625. e) El operador responsable de la partida indicará el número de referencia del DSCE de cada parte de la partida fraccionada en la declaración en aduana presentada ante las autoridades aduaneras y conservará una copia de los DSCE a disposición de las autoridades aduaneras de conformidad con el artículo 163 del Reglamento (UE) n.o 952/2013. f) Las autoridades aduaneras comunicarán al SGICO la información sobre la cantidad de cada parte de la partida fraccionada consignada en la declaración en aduana y solo permitirán que dicha parte se someta a un régimen aduanero cuando no se supere la cantidad total establecida en el DSCE para la parte de la partida fraccionada. Este requisito no será aplicable si la partida va a ser sometida a los regímenes aduaneros contemplados en el artículo 210, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 952/2013. 2.   En el caso de una partida no conforme que vaya a ser fraccionada en el puesto de control fronterizo, si la autoridad competente del puesto de control fronterizo ordena al operador que adopte una o varias de las medidas contempladas en el artículo 66, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/625 con respecto a una parte del envío solamente, serán aplicables las siguientes condiciones: a) Una vez finalizado el DSCE de la partida completa, el operador responsable de la partida presentará un DSCE relativo a cada parte de la partida fraccionada en el que declarará la cantidad, el medio de transporte y el lugar de destino de esa parte. b) La autoridad competente del puesto de control fronterizo finalizará los DSCE de las partes de la partida fraccionada de conformidad con el artículo 56, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/625, teniendo en cuenta la decisión adoptada para cada parte de la partida fraccionada. c) Las letras d), e) y f) del apartado 1 se aplicarán a cada parte de la partida fraccionada.
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