Art. 4
Condiciones en las que el DSCE debe acompañar a las partidas no fraccionadas
En vigor desde 23 abr 2019
Artículo 4
Condiciones en las que el DSCE debe acompañar a las partidas no fraccionadas
Si una partida no se fracciona antes de su despacho a libre práctica de conformidad con el artículo 57, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625, serán aplicables las siguientes condiciones:
a)
El operador responsable de la partida se asegurará de que un ejemplar del DSCE, en papel o en formato electrónico, la acompañe hasta el lugar de destino y hasta su despacho a libre práctica de conformidad con el artículo 57, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625.
b)
El operador responsable de la partida indicará el número de referencia del DSCE en la declaración en aduana presentada ante las autoridades aduaneras y conservará una copia de dicho DSCE a disposición de las autoridades aduaneras de conformidad con el artículo 163 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
c)
Las autoridades aduaneras comunicarán al SGICO la información sobre la cantidad de la partida consignada en la declaración en aduana y solo permitirán que la partida se someta a un régimen aduanero cuando no se supere la cantidad total establecida en el DSCE. Este requisito no será aplicable si la partida va a ser sometida a los regímenes aduaneros contemplados en el artículo 210, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
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