Art. 9
Conocimiento e información
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 9
Conocimiento e información
ENISA:
a)
efectuará análisis de las tecnologías emergentes y preparará evaluaciones temáticas sobre los efectos esperados, de tipo social, jurídico, económico y reglamentario, de las innovaciones tecnológicas sobre la ciberseguridad;
b)
realizará análisis estratégicos a largo plazo de las ciberamenazas e incidentes con el fin de detectar las tendencias emergentes y ayudar a prevenir los incidentes;
c)
en cooperación con los expertos de las autoridades de los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes, emitirá dictámenes, orientaciones y mejores prácticas para la seguridad de las redes y los sistemas de información, en particular en el ámbito de la seguridad de las infraestructuras que sustentan los sectores enumerados en el anexo II de la Directiva (UE) 2016/1148 y las utilizadas por los proveedores de servicios digitales enumerados en el anexo III de dicha Directiva;
d)
reunirá, organizará y pondrá a disposición del público, a través de un portal asignado a este propósito, información sobre la ciberseguridad facilitada por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y, de manera voluntaria, por los Estados miembros y las partes interesadas de los sectores público y privado;
e)
recopilará y analizará la información disponible públicamente relativa a incidentes significativos y elaborará informes con el fin de ofrecer orientaciones a los ciudadanos, organizaciones y empresas de toda la Unión.
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