Art. 11

Investigación e innovación

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 11 Investigación e innovación En relación con la investigación y la innovación, ENISA: a) asesorará a las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a los Estados miembros sobre las necesidades y prioridades de la investigación en el ámbito de la ciberseguridad, con miras a poder ofrecer respuestas eficaces a los riesgos y ciberamenazas actuales y emergentes, también en relación con las tecnologías de la información y la comunicación nuevas y emergentes, y a utilizar eficazmente las tecnologías de prevención del riesgo; b) participará, cuando la Comisión le haya delegado los poderes correspondientes, en la fase de ejecución de los programas de financiación de la investigación y la innovación, o en calidad de beneficiario; c) contribuirá a la agenda estratégica de investigación e innovación a escala de la Unión en el ámbito de la ciberseguridad.
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