Art. 7

Cooperación operativa a nivel de la Unión

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 7 Cooperación operativa a nivel de la Unión 1.   ENISA apoyará la cooperación operativa entre los Estados miembros, las instituciones, órganos y organismos de la Unión y entre las partes interesadas. 2.   ENISA cooperará a nivel operativo y establecerá sinergias con las instituciones, órganos y organismos de la Unión, incluido el CERT-UE, los servicios que abordan la ciberdelincuencia y las autoridades responsables de la protección de la intimidad y los datos personales, con vistas a tratar cuestiones de interés común, en particular mediante: a) el intercambio de conocimientos técnicos y mejores prácticas; b) la prestación de asesoramiento y directrices sobre cuestiones de interés relacionadas con la ciberseguridad; c) el establecimiento de disposiciones prácticas para la ejecución de tareas específicas previa consulta a la Comisión. 3.   ENISA se hará cargo de la secretaría de la red de CSIRT, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/1148, y como tal apoyará activamente el intercambio de información y la cooperación entre sus miembros. 4.   ENISA apoyará a los Estados miembros en lo relativo a la cooperación operativa dentro de la red de CSIRT: a) asesorando sobre cómo mejorar su capacidad para prevenir, detectar y dar respuesta a los incidentes y, previa solicitud de uno o varios Estados miembros, proporcionando asesoramiento sobre una amenaza específica; b) prestando asistencia, previa solicitud de uno o varios Estados miembros, en la evaluación de los incidentes con un impacto significativo o sustancial, proporcionando conocimientos técnicos y facilitando la gestión técnica de dichos incidentes, en particular apoyando el intercambio voluntario de información pertinente y soluciones técnicas entre Estados miembros; c) analizando las vulnerabilidades e incidentes sobre la base de la información públicamente disponible o la información que los Estados miembros faciliten voluntariamente para este fin, y d) previa solicitud de uno o varios Estados miembros, dando apoyo en las investigaciones técnicas ex post de los incidentes que tengan un impacto significativo o sustancial en el sentido de la Directiva (UE) 2016/1148. En el desempeño de estas tareas, ENISA y el CERT-UE entablarán una cooperación estructurada con el fin de beneficiarse de las sinergias y evitar la duplicación de actividades. 5.   ENISA organizará regularmente ejercicios de ciberseguridad a nivel de la Unión y apoyará a los Estados miembros y a las instituciones, órganos y organismos de la Unión en la organización de ejercicios de ciberseguridad a petición suya. Dichos ejercicios de ciberseguridad a nivel de la Unión podrán constar de elementos técnicos, operativos o estratégicos. Cada dos años, ENISA organizará un ejercicio global a gran escala. En su caso, ENISA participará asimismo en la realización de ejercicios sectoriales de ciberseguridad, y contribuirá a organizarlos cuando proceda, junto con organizaciones competentes que también participen en los ejercicios de ciberseguridad a escala de la Unión. 6.   ENISA, en estrecha colaboración con los Estados miembros, elaborará un informe periódico y detallado sobre la situación técnica de la ciberseguridad en la UE, relativo a incidentes y ciberamenazas, basándose en la información disponible al público, en su propio análisis y en los informes comunicados, entre otros, por los CSIRT de los Estados miembros o los puntos de contacto únicos de la Directiva (UE) 2016/1148, ambos con carácter voluntario; el EC3 y el CERT-UE. 7.   ENISA contribuirá a la elaboración de una respuesta cooperativa, a nivel de la Unión y de los Estados miembros, a los incidentes o crisis transfronterizos a gran escala relacionados con la ciberseguridad, principalmente por los siguientes medios: a) agregación y análisis de los informes procedentes de fuentes nacionales que son de dominio público y han sido puestos en común de manera voluntaria, con vistas a contribuir a la creación de una perspectiva común de la situación; b) garantía de la eficacia del flujo de información y oferta de mecanismos de intensificación entre la red de CSIRT y los responsables políticos y técnicos a nivel de la Unión; c) facilitación, previa petición, de la gestión técnica de tales incidentes o crisis, en particular apoyando la puesta en común voluntaria de soluciones técnicas entre los Estados miembros; d) apoyo a las instituciones, órganos y organismos de la Unión y, previa petición, a los Estados miembros en la comunicación pública en torno a esos incidentes o crisis; e) prueba de los planes de cooperación para responder a dichos incidentes o crisis a nivel de la Unión y apoyo, previa petición, a los Estados miembros para que prueben dichos planes a escala nacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:881:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil