Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece las condiciones para la introducción de bienes culturales y las condiciones y procedimientos para la importación de bienes culturales con fines de salvaguardia del patrimonio cultural de la humanidad y de prevención del comercio ilícito de bienes culturales, en particular en los casos en los que dicho comercio ilícito pueda contribuir a la financiación del terrorismo.
2. El presente Reglamento no se aplicará a los bienes culturales que se hayan creado o descubierto en el territorio aduanero de la Unión.
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