Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece las condiciones para la introducción de bienes culturales y las condiciones y procedimientos para la importación de bienes culturales con fines de salvaguardia del patrimonio cultural de la humanidad y de prevención del comercio ilícito de bienes culturales, en particular en los casos en los que dicho comercio ilícito pueda contribuir a la financiación del terrorismo. 2.   El presente Reglamento no se aplicará a los bienes culturales que se hayan creado o descubierto en el territorio aduanero de la Unión.
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