Art. 31

Mantenimiento de registros

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 31 Mantenimiento de registros 1.   La agencia eu-LISA y las autoridades competentes garantizarán, de acuerdo con sus atribuciones respectivas, que todas las operaciones de tratamiento de datos efectuadas en el ECRIS-TCN se registren de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, a fin de comprobar la admisibilidad de las solicitudes, controlar la integridad y seguridad de los datos y la legalidad de su tratamiento, así como con fines de autocontrol. 2.   En el registro se indicarán: a) la finalidad de la solicitud de acceso a los datos del ECRIS-TCN; b) los datos transmitidos a que se refiere el artículo 5; c) el número de referencia del expediente nacional; d) la fecha y hora exacta de la operación; e) los datos utilizados para una consulta; f) la marca identificadora del funcionario que haya realizado la búsqueda. 3.   El registro de las consultas y de las divulgaciones permitirá determinar la justificación de tales operaciones. 4.   Los registros solo se utilizarán para el control de la legalidad del tratamiento de datos y para garantizar la integridad y la seguridad de los mismos. Solo los registros que contengan datos de carácter no personal podrán utilizarse para el control y la evaluación a que se refiere el artículo 36. Estos registros deberán estar adecuadamente protegidos contra el acceso no autorizado y ser suprimidos transcurrido el plazo de tres años, siempre que no se necesiten para procedimientos de control ya iniciados. 5.   La agencia eu-LISA, previa solicitud, pondrá los registros de sus operaciones de tratamiento a disposición de las autoridades centrales, sin demora injustificada. 6.   Las autoridades nacionales de control competentes, responsables de controlar la admisibilidad de la solicitud y la legalidad del tratamiento de datos y la integridad y seguridad de estos, tendrán acceso a dichos registros previa solicitud, a fin de poder desempeñar sus funciones. Las autoridades centrales, previa solicitud, pondrán los registros de sus operaciones de tratamiento a disposición de las autoridades nacional de control competentes, sin demora injustificada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:816:oj#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil