Art. 31
Mantenimiento de registros
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 31
Mantenimiento de registros
1. La agencia eu-LISA y las autoridades competentes garantizarán, de acuerdo con sus atribuciones respectivas, que todas las operaciones de tratamiento de datos efectuadas en el ECRIS-TCN se registren de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, a fin de comprobar la admisibilidad de las solicitudes, controlar la integridad y seguridad de los datos y la legalidad de su tratamiento, así como con fines de autocontrol.
2. En el registro se indicarán:
a)
la finalidad de la solicitud de acceso a los datos del ECRIS-TCN;
b)
los datos transmitidos a que se refiere el artículo 5;
c)
el número de referencia del expediente nacional;
d)
la fecha y hora exacta de la operación;
e)
los datos utilizados para una consulta;
f)
la marca identificadora del funcionario que haya realizado la búsqueda.
3. El registro de las consultas y de las divulgaciones permitirá determinar la justificación de tales operaciones.
4. Los registros solo se utilizarán para el control de la legalidad del tratamiento de datos y para garantizar la integridad y la seguridad de los mismos. Solo los registros que contengan datos de carácter no personal podrán utilizarse para el control y la evaluación a que se refiere el artículo 36. Estos registros deberán estar adecuadamente protegidos contra el acceso no autorizado y ser suprimidos transcurrido el plazo de tres años, siempre que no se necesiten para procedimientos de control ya iniciados.
5. La agencia eu-LISA, previa solicitud, pondrá los registros de sus operaciones de tratamiento a disposición de las autoridades centrales, sin demora injustificada.
6. Las autoridades nacionales de control competentes, responsables de controlar la admisibilidad de la solicitud y la legalidad del tratamiento de datos y la integridad y seguridad de estos, tendrán acceso a dichos registros previa solicitud, a fin de poder desempeñar sus funciones. Las autoridades centrales, previa solicitud, pondrán los registros de sus operaciones de tratamiento a disposición de las autoridades nacional de control competentes, sin demora injustificada.
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