Art. 29

Supervisión por parte del Supervisor Europeo de Protección de Datos

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 29 Supervisión por parte del Supervisor Europeo de Protección de Datos 1.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos controlará que las actividades de tratamiento de datos personales de eu-LISA en relación con el ECRIS-TCN se lleven a cabo de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. 2.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos velará por que, al menos cada tres años, se lleve a cabo una auditoría de las actividades de tratamiento de datos personales de eu-LISA con arreglo a las normas internacionales de auditoría pertinentes. Se enviará un informe de la auditoría al Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, eu-LISA y las autoridades de control. Se brindará a eu-LISA la oportunidad de formular comentarios antes de que el informe sea adoptado. 3.   La agencia eu-LISA facilitará la información solicitada por el Supervisor Europeo de Protección de Datos, a quien dará acceso a todos los documentos y a los registros mencionados en el artículo 31 y a quien permitirá acceder a todas sus instalaciones en todo momento.
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