Art. 36

Relación entre marcas e indicaciones geográficas

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 36 Relación entre marcas e indicaciones geográficas 1.   Se rechazará o invalidará el registro de una marca si su uso corresponde o pudiera corresponder a una o más de las situaciones contempladas en el artículo 21, apartado 2. 2.   Una marca cuyo uso corresponda a una o más de las situaciones mencionadas en el artículo 21, apartado 2, que se haya solicitado, registrado o establecido por el uso, si la legislación aplicable prevé dicha posibilidad, de buena fe en el territorio de la Unión, antes de la fecha en que se presentó la solicitud de protección de la indicación geográfica a la Comisión, podrá seguir utilizándose y renovarse, pese al registro de la indicación geográfica, a condición de que no exista ningún motivo para su invalidez o revocación en virtud de la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo (24) o del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo (25).
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