Art. 35
Argumentos específicos de denegación de la protección
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 35
Argumentos específicos de denegación de la protección
1. Un nombre genérico no podrá protegerse como indicación geográfica.
Para determinar si un nombre ha pasado a ser un nombre genérico, se deberán tener en cuenta todos los factores pertinentes y en especial:
a)
la situación existente en la Unión, en particular en las zonas de consumo;
b)
las normativas nacionales o de la Unión pertinentes.
2. Un nombre no podrá protegerse como indicación geográfica cuando, habida cuenta de la reputación y notoriedad de una marca, su protección pueda inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad de la bebida espirituosa.
3. Un nombre únicamente podrá protegerse como indicación geográfica si las fases de producción que dan a la bebida espirituosa la calidad, la reputación u otras características atribuibles fundamentalmente a su origen geográfico se llevan a cabo en la zona geográfica pertinente.
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