Art. 3
Definiciones
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«fabricante», toda persona física o jurídica tal como se define en los Reglamentos (UE) n.o 167/2013 (4) y (UE) n.o 168/2013 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6);
2)
«representante del fabricante», toda persona física o jurídica tal como se define en el Reglamento (UE) n.o 167/2013, en el Reglamento (UE) n.o 168/2013 y en la Directiva 2007/46/CE;
3)
«de lectura mecánica», información que puede tratar directamente un ordenador;
4)
«información relativa a la reparación y el mantenimiento», la información tal como se define en el Reglamento (UE) n.o 167/2013, en el Reglamento (UE) n.o 168/2013 y en la Directiva 2007/46/CE;
5)
«matriculación», la autorización administrativa para la puesta en circulación vial de un vehículo, tal como se define en el artículo 2, letra b), de la Directiva 1999/37/CE (7).
Historial de versiones
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